Santurbán: el límite que no se cruza

En los Andes colombianos, donde el frío se confunde con el silencio ancestral de los frailejones, se alza el Páramo de Santurbán. No es solo un ecosistema estratégico. Es una línea viva de agua, identidad y defensa territorial para Santander. Hoy, esa línea está en riesgo. Una disputa limítrofe de 75,8 kilómetros cuadrados con Norte de Santander no es un simple trámite geográfico: es una amenaza jurídica, ambiental y social que exige rigor técnico, memoria histórica y visión sostenible.

La pregunta no es quién dibuja el mapa, sino quién ha cuidado el territorio. Porque un límite no solo se traza: se habita, se nombra, se cultiva, se defiende. Y eso ha hecho Santander por décadas.

El conflicto de linderos que enfrenta a Santander con Norte de Santander, a propósito de una porción del Páramo de Santurbán, pone en juego mucho más que la jurisdicción administrativa. Allí, en veredas como Mata de Lata, Volcanes y El Portillo, no hay solo hectáreas: hay historia, hay comunidades campesinas que se identifican como santandereanas, hay cultivos tradicionales y —sobre todo— hay fuentes de agua que abastecen a más de 2,3 millones de personas.

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) adelanta desde 2015 los estudios técnicos. Pero lo que está en juego no es solo técnico. Es constitucional. Es ecológico. Es humano.

La Constitución Política de 1991, establece que el Congreso tiene la competencia exclusiva para modificar los límites departamentales, basándose en estudios del IGAC. Pero también reconoce que Colombia es una república unitaria, descentralizada, donde las entidades territoriales tienen autonomía para gestionar sus intereses. Esa autonomía no se improvisa: se construye con la presencia histórica del Estado.

Santander ha ejercido soberanía real sobre estas tierras. Ha prestado servicios públicos, ha garantizado educación rural, ha invertido en vías, salud, cultura. Los títulos de propiedad de más de 200 años aportados por los municipios de Guaca y Santa Bárbara no son reliquias: son testigos de una presencia legítima y constante.

En derecho público, el status quo tiene valor. Y en los conflictos de límites, la Corte Constitucional ha sostenido (Sentencia C-600 de 1995) que la alteración de linderos debe respetar la historia administrativa y los derechos de las comunidades afectadas. No basta una pretensión técnica: se necesita justicia territorial.

Un páramo no se fragmenta

Desde la Ley 99 de 1993, los páramos son reconocidos como ecosistemas de especial protección. La Ley 1930 de 2018 lo reafirma: en ellos está prohibida la minería, y deben gestionarse con participación comunitaria. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-035 de 2016, fue contundente: los páramos tienen protección constitucional reforzada. Son fábricas de agua, reservorios de biodiversidad, reguladores del clima. Fragmentarlos no solo los debilita: los pone en peligro.

¿Puede una decisión administrativa alterar la gestión integral de un ecosistema que no entiende de límites políticos? No debería. La gestión del Páramo de Santurbán exige articulación institucional, no fragmentación departamental.

El artículo 79 de la Constitución garantiza el derecho a gozar de un ambiente sano. Pero también —como lo recordó la Corte en la T-361 de 2017— existe el derecho fundamental a la participación en decisiones que afecten el territorio. Y ese derecho no se agota en una audiencia técnica. Implica deliberar, concertar, respetar la voz de quienes han vivido, trabajado y protegido esa tierra.

Hoy, los habitantes de esas veredas no solo temen perder su fuente de agua o sus cultivos. Temen perder su identidad. Ser trasladados a otra jurisdicción sin haberlo pedido. Ser administrados por una entidad que nunca los acompañó. Ser desarraigados sin desplazarse. Y eso también es una forma de afectación.

Santander tiene una oportunidad única: demostrar que el territorio se defiende con argumentos, con historia, con legalidad y con alma. Una defensa técnica ante el Congreso de la República —instancia competente según el artículo 290 constitucional— debe ir acompañada de una narrativa que combine mapas, normas y memoria.

Porque no se trata solo de no perder territorio. Se trata de no perder la coherencia entre lo que somos, lo que protegemos y lo que proyectamos como región.

El Páramo de Santurbán no puede convertirse en un botín burocrático. No se puede negociar un ecosistema. No se puede borrar del mapa la historia de una comunidad. Y no se puede permitir que una redefinición de límites administrativos ponga en riesgo lo que ha costado décadas conservar.

Santander no necesita inventarse argumentos. Ya los tiene: en la Constitución, en la ley, en la jurisprudencia, en los archivos notariales, en las trochas rurales, en los rostros de sus campesinos. Solo necesita usarlos con inteligencia, con firmeza… y con amor por el territorio.

El límite que hoy está en disputa no es solo el que divide dos departamentos. Es el que nos obliga a decidir si queremos ser una sociedad que protege su patrimonio ambiental o una que cede sin resistencia.

Y ese, definitivamente, es un límite que no podemos cruzar.

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